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INFONAVIT. LAS EMPRESAS QUE OTORGAN PRESTACIONES EN MATERIA DE HABITACIÓN CUYO MONTO ES IGUAL O SUPERIOR AL QUE OTORGA LA LEY DEL, DESDE ANTES DE SU CREACIÓN, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE PAGAR APORTACIONES A ESE ORGANISMO.-

Clave: 895 · Registro digital (IUS): 916032 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 763

El artículo tercero transitorio de las reformas de 1972 a la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente establece que: "Las empresas que con anterioridad a esta ley estén otorgando cualquier prestación en materia de habitación, la seguirán dando a sus trabajadores si el monto de las mismas es igual o superior al porcentaje consignado en el artículo 136 y no pagarán la aportación a que dicho artículo se refiere ... En cualquier momento los trabajadores beneficiarios a que se refiere este artículo podrán optar por prescindir de la prestación y que la empresa entregue la aportación completa al fondo nacional de la vivienda ...". En esa virtud si un trabajador que disfruta de los beneficios que por concepto de casa habitación le corresponden conforme a un contrato colectivo, como es la ayuda para renta de casa y otras similares, que otorga el patrón en términos de las disposiciones invocadas, y no demuestra en el juicio que renunció a ellas y que solicitó su incorporación al Infonavit, la autoridad actuó correctamente al absolver al patrón de la inscripción y pago de las citadas aportaciones, por no haberse acreditado el derecho del trabajador a su incorporación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916032-2a41206a/infonavit-las-empresas-que-otorgan-prestaciones-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 11516/94.-Luis Ángel Castillo Luna.-27 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 1256/95.-Jesús Gómez Santos.-24 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 3626/95.-Rogerio Francisco Cadena Fernández.-28 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 5736/95.-José Crisóstomo Zamudio.-26 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo directo 5676/95.-Petróleos Mexicanos.-26 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez.-Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 363, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/7; véase la ejecutoria en la página 364 de dicho tomo.

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