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JORNADA DE TRABAJO. LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIO SON APTOS PARA JUSTIFICAR LA, CUANDO EN ELLOS SE CONTIENE EL HORARIO DE LABORES.-

Clave: 916 · Registro digital (IUS): 916053 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 785

De conformidad con lo establecido por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, por lo que si es ofrecido por una de las partes como medio probatorio, los recibos de pago de salario, mismos que contienen inserto el horario de labores y éstos se encuentran reconocidos y signados por las partes, es inconcuso que dichos recibos son aptos para acreditar la jornada de labores.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916053-4601b9b9/jornada-de-trabajo-los-recibos-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 104/92.-Pedro Rodríguez Méndez.-25 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 174/92.-Edy Roberto Valdez Rodríguez.-29 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 715/92.-Carlos Calderón Cárdenas.-3 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 240/93.-José Expectación Caballero Gómez.-12 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 218/94.-Ramiro García Infante.-12 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 529, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 772; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 131.

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