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PREFERENCIA, RESPONSABILIDADES SINDICALES RESPECTO AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA.-

Clave: 1012 · Registro digital (IUS): 916149 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 879

Si el laudo condena al sindicato a proponer a determinado trabajador para ocupar la plaza reclamada por éste y pagarle los daños y perjuicios por no haberlo propuesto en la debida oportunidad, es de considerarse que como en el caso no se está frente al pago de la indemnización por despido, sino se está aplicando el criterio de que el sindicato es responsable de los daños y perjuicios que se le causaren al trabajador por no haberlo propuesto, a pesar de tener mejores derechos, en la condena tienen que tomarse en cuenta las cantidades que sí recibió dicho trabajador cuando el sindicato lo haya propuesto para ocupar otros puestos distintos, durante el tiempo que haya sido preferido, debiendo ser deducidas del importe de dicha condena todas aquellas cantidades que hubiere recibido de la empresa por ese concepto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916149-e31f5dc8/preferencia-responsabilidades-sindicales-respecto-al-derecho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 747/93.-Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.-4 de marzo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo directo 531/93.-Sección 43 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.-11 de marzo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 7311/93.-Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.-21 de octubre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Francisco O. Escudero Contreras. Amparo directo 4931/94.-Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.-9 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 6631/94.-Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.-1o. de septiembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 577, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 836; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 121.

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