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PREMIO POR ASISTENCIA. NO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRAL DEL SALARIO. CONVENIO.-

Clave: 1013 · Registro digital (IUS): 916150 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 880

La percepción obtenida por los trabajadores a través del concepto premio por asistencia, tiene una fuente diversa a la señalada por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, como integrante del salario base de liquidación, esto es, no se perciben como contraprestación por el servicio prestado por los trabajadores en forma ordinaria, sino como un estímulo a su asistencia y puntualidad al ocurrir a su fuente de trabajo. Máxime, si por virtud de un convenio entre las partes se excluye como concepto integrante del salario el premio por asistencia, estipulándose en cambio beneficios superiores a los legales, en favor de los trabajadores. Entonces, no es nulo el convenio que hayan celebrado las partes para concluir la relación laboral y su finiquito, debido al beneficio que resulta en favor de los trabajadores, al otorgarse, a cambio, prestaciones muy superiores a las legales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916150-8d0dee5a/premio-por-asistencia-no-debe-considerarse-como-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 373/91.-Francisco Domínguez Trujillo y coags.-30 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Camacho Reyes.-Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Amparo directo 375/91.-Rolando Barrera Segura y coags.-30 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio Ibarrola González.-Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo. Amparo directo 379/91.-Ascención Tabares Rubio y coags.-30 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio Ibarrola González.-Secretario: José Martín Hernández Simental. Amparo directo 381/91.-Isidro Fabela Hernández y coags.-30 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Camacho Reyes.-Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Amparo directo 456/91.-Jesús Manuel Maldonado Valdez y coags.-30 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio Ibarrola González.-Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 578, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 837. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 63/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 278, con el rubro: "SEGURO SOCIAL EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTICULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO."

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