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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DESCUENTOS POR ADEUDOS DEL TRABAJADOR NO PUEDEN EFECTUARSE EN LA.-

Clave: 1034 · Registro digital (IUS): 916171 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 900

Una recta interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política del país, así como del 5o., fracción XIII, y 33 de la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que serán nulas y no obligarán a los contrayentes todas aquellas condiciones y demás estipulaciones que impliquen renuncia de derechos por parte del trabajador, tales como salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de sus servicios. Sentado lo anterior, es de precisarse que la prima de antigüedad por jubilación tiene su origen en la continuidad de los servicios prestados por el trabajador durante determinado lapso y, por tanto, constituye un verdadero derecho patrimonial de éste. En ese tenor, la parte patronal no puede efectuar unilateralmente descuentos en la prima de antigüedad por concepto de adeudos contraídos durante el tiempo en que el trabajador estuvo laborando efectivamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916171-02101a6a/prima-de-antiguedad-descuentos-por-adeudos-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 565/97.-Samuel Cuéllar Pedroza.-9 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Loreto Martínez.-Secretario: Antonio Soto Martínez. Amparo directo 580/97.-Ángel Mata Flores.-20 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Loreto Martínez.-Secretario: Antonio Soto Martínez. Amparo directo 741/97.-Licorera de Ciudad Mante, S.A.-27 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.-Secretario: Gonzalo H. Carrillo de León. Amparo directo 447/97.-Víctor Manuel Chávez Martínez.-20 de enero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfredo Gómez Molina.-Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel. Amparo directo 566/97.-José Octavio Palomares Ávila.-27 de enero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfredo Gómez Molina.-Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, abril de 1999, página 424, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o. J/8; véase la ejecutoria en la página 425 de dicho tomo.

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