PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DESCUENTOS POR ADEUDOS DEL TRABAJADOR NO PUEDEN EFECTUARSE EN LA.-
Una recta interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política del país, así como del 5o., fracción XIII, y 33 de la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que serán nulas y no obligarán a los contrayentes todas aquellas condiciones y demás estipulaciones que impliquen renuncia de derechos por parte del trabajador, tales como salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de sus servicios. Sentado lo anterior, es de precisarse que la prima de antigüedad por jubilación tiene su origen en la continuidad de los servicios prestados por el trabajador durante determinado lapso y, por tanto, constituye un verdadero derecho patrimonial de éste. En ese tenor, la parte patronal no puede efectuar unilateralmente descuentos en la prima de antigüedad por concepto de adeudos contraídos durante el tiempo en que el trabajador estuvo laborando efectivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916171-02101a6a/prima-de-antiguedad-descuentos-por-adeudos-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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