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RIESGO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A PRECISAR EN SU DEMANDA EL NOMBRE DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE NI EL GRADO DE LA INCAPACIDAD QUE LE RESULTÓ DE UN.-

Clave: 1122 · Registro digital (IUS): 916259 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 981

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, riesgo de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, mientras que el diverso numeral 475 de dicha ley señala que enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo; y como la naturaleza y condiciones de una enfermedad profesional o el estado patológico de un individuo requieren para su determinación de conocimientos especiales, necesariamente habrán de fijarse por peritos médicos que viene a ser la prueba idónea para tales efectos, en virtud de lo cual el trabajador no está obligado a precisar en su demanda el nombre de las enfermedades que padece y mucho menos el grado de la incapacidad que le resultó de un riesgo de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916259-7a5d5c26/riesgo-de-trabajo-el-trabajador-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 12/93.-Edmundo Martínez Jasso.-14 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.-Secretario: Manuel Vigliante Pérez. Amparo directo 358/94.-Minerales Metálicos del Norte, S.A., Unidad Santa Bárbara.-14 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Cayetano Hernández Valencia.-Secretario: Manuel Cano Máynez. Amparo directo 334/94.-Minerales Metálicos del Norte, S.A., Unidad Santa Bárbara.-30 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.-Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino. Amparo directo 402/94.-Minerales Metálicos del Norte, S.A., Unidad Santa Bárbara.-11 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.-Secretario: Manuel Vigliante Pérez. Amparo directo 403/94.-Minerales Metálicos del Norte, S.A., Unidad Santa Bárbara.-18 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Cerón Flores.-Secretario: Jesús Manuel Erives García. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 624, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 901; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 110.

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