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CONCILIACIÓN, AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE ESE PROCEDIMIENTO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 8 (H) · Registro digital (IUS): 916364 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia Histórica; Pág. 1084

Las bases contenidas en el artículo 123 constitucional y particularmente su fracción XX, resultarían notoriamente contrariadas si se permitiera al actor escoger la autoridad que a su juicio debiera ejercitar la función conciliatoria, como si se tratara de una competencia prorrogable y sujeta a la voluntad de las partes, como es la competencia por razón de territorio; lo que no sucede tratándose de la competencia funcional, que por ley se asigna a cierta autoridad de determinado lugar, por ser para ella más fácil y más eficaz el desarrollo de la función que expresamente se le encomienda. De otro modo dejaría de observarse el derecho de igualdad entre las partes, y en muchos casos éstas no podrían concurrir personalmente, sino por medio de su representante, casi siempre incapacitado para conciliar. La realización de la conciliación fuera del lugar del trabajo, constituiría un serio obstáculo para conseguir el objeto que el legislador persiguió con ella, obstáculo que, tratándose de lugares demasiado alejados, como sucede especialmente en las Juntas de jurisdicción federal, llegaría a privar de defensa en muchos casos a los interesados, hasta en el arbitraje que inmediatamente y sin demora se siguiera; no se llevaría a efecto la función conciliatoria por la autoridad capacitada, como lo sería la del lugar, a la que el legislador la encomendó de manera especial, y en fin, no se ejercitaría la conciliación en la forma y términos en que la ley la reglamenta, como condición necesaria y previa para que pueda continuar el arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916364-972a09bd/conciliacion-autoridad-competente-para-conocer-de-ese-procedimiento- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo directo 7229/42.-American Smelting and Refining Co.-26 de julio de 1943.-Cinco votos.-Ponente: Roque Estrada. Amparo directo 5359/43.-Compañía Minera de Peñoles, S.A., Unidad Achotla.-8 de octubre de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Antonio Islas Bravo.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 9015/43.-Compañía Minera de Peñoles, S.A.-Unidad Ávalos, Zacatecas.-24 de marzo de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Hermilo López Sánchez. Amparo directo 81/44.-Sánchez Inocencio.-21 de septiembre de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Eduardo Vasconcelos.-Relator: Ángel Carvajal. Amparo directo 4099/44.-Compañía Metalúrgica de Peñoles, S.A., Unidad Torreón.-7 de marzo de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis G. Corona.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 690, Cuarta Sala, tesis 987.

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