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REINSTALACIÓN DE TRABAJADORES, LOS PATRONOS PUEDEN NEGARSE A ELLA, PAGANDO DAÑOS Y PERJUICIOS-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 62 (H) · Registro digital (IUS): 916418 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia Histórica; Pág. 1137

Por obligación de hacer debe entenderse la prestación de un hecho, y en esta clase de obligaciones, la ejecución forzosa es imposible. La reinstalación en el trabajo es una obligación de este tipo, y por lo mismo, su ejecución, forzosa es imposible; por eso es que un patrono puede negarse a cumplirla pagándole al trabajador daños y perjuicios, según el espíritu de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Federal, que estatuye que si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto; y dicha fracción XXI, con la XXII del mismo precepto constitucional, se complementan entre sí y no se refieren a casos diversos, toda vez que cuando conceden al trabajador el derecho de exigir el cumplimiento forzoso del contrato de trabajo, o bien el pago de los daños y perjuicios, y por otra parte, cuando se dice que el patrono puede negarse a acatar el laudo de la Junta o a someter sus diferencias al arbitraje, en los casos de cumplimiento del contrato de trabajo, se está subordinando el derecho del trabajador a la naturaleza de las obligaciones cuyo cumplimiento se exija, y es claro que ni el legislador ni el juzgador pueden llegar a hacer cumplir obligaciones de imposible realización, ni tampoco se puede dejar al trabajador sin la justa compensación por la negativa del dador del trabajo, a cumplir con la obligación de hacer, ya contraída.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916418-ab4e48da/reinstalacion-de-trabajadores-los-patronos-pueden-negarse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo directo 4271/40.-Cué Óscar.-25 de febrero de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Eduardo Vasconcelos.-Relator: Antonio Islas Bravo. Amparo en revisión 6542/42.-Cía. Terminal de Veracruz, S.A.-25 de febrero de 1943.-Cinco votos.-Relator: Hermilo López Sánchez. Tomo LXXV, pág. 9383. Cía. del Ferrocarril Sudpacífico de México.-25 de marzo de 1943.-Cuatro votos. Amparo en revisión 9551/42.-Briseño Guadalupe.-29 de abril de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Roque Estrada.-Relator: José Ma. Mendoza Pardo. Amparo directo 8459/42.-Cía. Industrial de Parras, S.A.-18 de octubre de 1943.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Hermilo López Sánchez.-Relator: Roque Estrada. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 722, Cuarta Sala, tesis 1036.

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