TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS-[TESIS HISTÓRICA].-
Con excepción de aquellos empleados en cuyo nombramiento se haya precisado el lugar en que prestarán sus servicios, lo que crea en su favor el derecho a no ser movilizados, los titulares de las unidades burocráticas están facultados a cambiar de adscripción a sus subordinados cuando así lo requiera el buen servicio, sin que estén obligados a probar la necesidad del cambio, pues la apreciación de lo que conviene al buen servicio es un acto subjetivo de cada titular, que puede, en ocasiones, tener hasta la categoría de acto reservado, además de no exigirlo así la ley aplicable, que nada dispone acerca de cuándo o cómo tendría que probarse la necesidad de la medida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916431-cd014b9e/trabajadores-al-servicio-del-estado-cambio-de-adscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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