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CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA QUE SE FORMULA RESPECTO DE RESOLUCIONES EN LAS QUE EL PROBLEMA JURÍDICO ABORDADO ES DIFERENTE Y DE LO SOSTENIDO EN ELLAS NO DERIVA CONTRADICCIÓN ALGUNA.-

Clave: 118 · Registro digital (IUS): 917652 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 94

Los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 197-A de la Ley de Amparo, regulan la contradicción de tesis sobre una misma cuestión jurídica como forma o sistema de integración de jurisprudencia, entendiendo por tesis el criterio jurídico de carácter general que sustenta el órgano jurisdiccional al examinar un punto de derecho controvertido en el asunto que se resuelve. Consecuentemente, debe considerarse improcedente la denuncia que se formula respecto de resoluciones que, aunque genéricamente, se hayan referido a un problema de similar naturaleza, en forma específica aborden cuestiones diversas y de lo sostenido en ellas no se derive contradicción alguna, pues no existe materia para resolver en la contradicción denunciada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917652-b1da9125/contradiccion-de-tesis-es-improcedente-la-denuncia-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 19/90.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.-5 de noviembre de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Antonio Llanos Duarte.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 43/90.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.-27 de mayo de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Amado López Morales. Contradicción de tesis 5/92.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Segundo y Cuarto, los tres en Materia Civil del Primer Circuito.-1o. de febrero de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Arturo García Torres. Contradicción de tesis 6/93.-Entre las sustentadas por el Tercer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.-28 de junio de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Miguel Montes García.-Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Contradicción de tesis 7/93.-Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.-8 de noviembre de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Sabino Pérez García. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 123, Tercera Sala, tesis 181; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 463.

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