Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COPIAS CERTIFICADAS. PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEBEN OSTENTAR EL SELLO Y LA RÚBRICA DEL NOTARIO PÚBLICO Y LA CERTIFICACIÓN DEBE ALUDIR AL NÚMERO DE HOJAS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO (LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE GUERRERO).-

Clave: 126 · Registro digital (IUS): 917660 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 103

De acuerdo a una interpretación sistemática y congruente de los preceptos de la Ley del Notariado del Estado de Guerrero, en especial de sus artículos 12, 58, 65, 70, 72 y 74, las copias certificadas deben contener los datos que permitan tener la certeza de que corresponden a las que obran en el protocolo del notario y al original que tuvo a la vista. Por tanto, deben ostentar el sello y la firma del fedatario, y, en el caso de ser varias las hojas que integran el documento, debe consignarse en la certificación el dato de su número, y llevar cada hoja el sello y la media firma o rúbrica del notario para evitar dudas y que tales omisiones puedan perjudicar el entendimiento de los documentos. Estas condiciones cobran relevancia cuando las copias fotostáticas exhibidas ante el Juez de Distrito, constan de varias hojas y la razón de certificación aparece sólo al dorso de una de éstas, ya que tal circunstancia no permite acreditar la vinculación de todas ellas y de que corresponden a las originales que tuvo a la vista el notario, porque podría ser factible que las copias no amparadas de manera específica por la certificación, no correspondieran al original, lo que impide salvaguardar la certidumbre y seguridad de las actuaciones que el ordenamiento regula. Entonces, carece de valor probatorio la copia que en estos términos se expida sin satisfacer los requisitos de validez que de manera general contempla el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio de garantías, resultando no aptas las copias fotostáticas sin cumplir con dichos requisitos, exhibidas para acreditar fehacientemente la personalidad con la que compareció el promovente del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917660-e64156cd/copias-certificadas-para-acreditar-la-personalidad-deben-ostentar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 1140/91.-Operadora del Embarcadero, S.A., propietaria del Restaurante Embarcadero.-14 de octubre de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Amparo en revisión 1223/91.-D. J. y Asociados, S.A. de C.V.-14 de octubre de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Amparo en revisión 1224/91.-Hoteles Las Brisas, S.A. de C.V.-14 de octubre de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Amparo en revisión 1272/91.-Inmobiliaria Polar, S.A. de C.V.-14 de octubre de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Amparo en revisión 1288/91.-Restaurantes de Acapulco, S.A. de C.V.-14 de octubre de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 130, Tercera Sala, tesis 190.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis