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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO, PROCEDIMIENTO DE. MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO EXCLUYE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-

Clave: 186 · Registro digital (IUS): 917720 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 151

El artículo 105 de la Ley de Amparo establece el procedimiento a seguir en materia de cumplimiento de ejecutorias constitucionales. Cuando éstas no se encuentren cumplidas o en vías de ejecución veinticuatro horas después de notificadas, el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, requerirán, de oficio o a petición de parte, al superior de la autoridad remisa para que la obligue a cumplir sin demora. Si la responsable no tuviere superior, el requerimiento se le hará directamente; asimismo, cuando el superior inmediato no atendiere el requerimiento y tuviere a su vez superior jerárquico, también se requerirá a éste. Por último, cuando a pesar de estas intimaciones no quedare cumplida la resolución, el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito remitirán originales de sus actuaciones a la Suprema Corte para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, dejando copia certificada de las constancias conducentes para procurar su exacto y debido cumplimento en la forma que establece el artículo 111 de la citada ley. En esta última hipótesis, la autoridad que haya conocido del juicio de amparo hará cumplir la ejecutoria dictando las órdenes necesarias a ese fin, y si éstas no fueren obedecidas, comisionará al secretario y al actuario para lograrlo y aun podrá cumplimentarla por sí misma, empero sólo después de agotarse todos estos medios sin resultados positivos, se solicitará el auxilio de la fuerza pública para lograr esa cumplimentación. Por tanto, no debe aplicarse supletoriamente el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece los medios de apremio en favor de los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, por no surtirse el extremo que exige el artículo 2o. de la Ley de Amparo, es decir, ausencia de disposición expresa en la ley de la materia, por resultar directamente aplicable el artículo 105 de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917720-e9253766/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-procedimiento-de-medios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Contradicción de tesis. Varios 483/78.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-15 de noviembre de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 162, Segunda Sala, tesis 242.

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