Corpus
Modo: Corpus Pro

INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA).-

Clave: 247 · Registro digital (IUS): 917781 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 203

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogar la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917781-9abfcc8f/inconformidad-el-juez-de-distrito-o-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Inconformidad 439/98.-Raúl Enríquez Alvarado y Valentín Hernández Martínez.-12 de febrero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Luis González. Inconformidad 419/98.-Gilberto Camilo Alquicira Zanabria.-19 de febrero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Hugo Guzmán López. Inconformidad 407/98.-Mayo Sergio Raúl Chavira Díaz.-12 de marzo de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Andrés Pérez Lozano. Inconformidad 466/99.-Bertha Carmela Cortés Hernández.-21 de enero del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Inconformidad 446/99.-Seguros Comercial América, S.A. de C.V.-28 de enero del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, página 243, Segunda Sala, tesis 2a./J. 26/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, abril de 1999, página 240.

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