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PODER PARA REPRESENTAR A UNA SOCIEDAD. NO BASTA PARA ACREDITARLO QUE EL NOTARIO AFIRME QUE EL OTORGANTE ESTABA FACULTADO.-

Clave: 338 · Registro digital (IUS): 917872 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 286

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 8o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por regla general, el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien perjudique la ley o acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí o por su representante legal, y tratándose de personas morales privadas podrán hacerlo por medio de sus representantes legítimos; a su vez, en los términos de lo previsto por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezca la ley y el contrato social. En esa virtud, si el amparo se promueve por una persona que se ostenta como apoderado de una sociedad, el promovente debe acreditar fehacientemente que el poder le fue otorgado por quien contaba con facultades para hacerlo, exhibiendo los documentos respectivos, puesto que no basta para ello la simple afirmación del notario público de que el otorgante estaba facultado para otorgar poderes a nombre de la sociedad, sino que es necesario que en la escritura que contiene el poder se transcriba la parte relativa del instrumento en el que se contengan las facultades del otorgante o, en su caso, que se exhiba este último.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917872-eba37328/poder-para-representar-a-una-sociedad-no-basta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 2389/89.-Vallarta Internacional, S.A. de C.V.-15 de enero de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 556/95.-Precisión Mecánica Nacional, S.A. de C.V.-10 de julio de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Amparo en revisión 656/96.-Provincial de Hoteles, S.A. de C.V.-14 de agosto de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Amparo en revisión 2011/95.-Autotransportes Zitlalli, S.A. de C.V.-16 de abril de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Manuel Rojas Fonseca. Amparo en revisión 3324/97.-Radio Beep, S.A. de C.V.-25 de febrero de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan N. Silva Meza.-Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 296, Primera Sala, tesis 1a./J. 62/98; véase la ejecutoria en la página 297 de dicho tomo.

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