Corpus
Modo: Corpus Pro

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DETERMINAR SI EXISTE, DEBE EFECTUARSE UN ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA NUEVA RESOLUCIÓN DENUNCIADA COMO REPETICIÓN Y AQUELLA QUE FUE MATERIA DEL FALLO PROTECTOR.-

Clave: 381 · Registro digital (IUS): 917915 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 326

Tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, resulta ineludible para la autoridad que deba resolver el incidente que por repetición del acto reclamado se le plantee, procurarse todos los elementos de convicción necesarios para el legal pronunciamiento, siendo particularmente necesario allegarse ambas resoluciones, la reclamada y la que se denuncia como repetición, sin perjuicio de otros elementos que pudieran resultar idóneos, a fin de que el juzgador esté en posibilidad legal de efectuar el debido análisis comparativo y determinar así, mediante la correcta valoración de todos los elementos de juicio, si el acto denunciado incurre en los mismos vicios que aquel impugnado en el juicio de garantías y objeto del fallo protector. Consecuentemente, si el Juez de Distrito resuelve el incidente sin tales elementos, procede devolverle los autos para que falle con apego a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917915-62c63a8b/repeticion-del-acto-reclamado-para-determinar-si-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Inconformidad 151/95.-Daniel Arturo Acosta Betancourt.-10 de mayo de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Inconformidad 51/97.-Grupo Ron, S.A. de C.V.-9 de abril de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Inconformidad 58/98.-María Dolores Montes Bernal.-20 de marzo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Inconformidad 381/97.-Juan Alberto Llanes Félix y otro.-3 de abril de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Enrique Zayas Roldán. Inconformidad 278/97.-Comisariado Ejidal del Ejido "El Podrido".-27 de mayo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 412, Segunda Sala, tesis 2a./J. 68/98; véase la ejecutoria en la página 413 de dicho tomo.

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