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SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA.-

Clave: 410 · Registro digital (IUS): 917944 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 353

Al decretarse la separación el Juez proveerá automáticamente la formación de los expedientes que en derecho resulten, registrándolos y engrosándolos con las copias certificadas que sean necesarias para su integración. Integrados los diferentes expedientes, el Juez ordenará el trato que jurídicamente a cada uno le corresponda, si todos son de su competencia, los fallará por cuerda separada, si uno de ellos es competencia de otro órgano, sea de la Suprema Corte, de un Tribunal Colegiado o de otro Juez de Distrito, se dará el trámite correspondiente, todo ello en aras de una mejor administración de justicia.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 6/96.-Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito.-7 de agosto de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, septiembre de 1997, página 117, Pleno, tesis P./J. 78/97; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 261.

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