EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE REALIZA A UNA PERSONA QUE YA FALLECIÓ.-
El simple hecho de que el emplazamiento se realice a una persona que falleció con fecha anterior a cuando se llevó a cabo aquella diligencia, es suficiente para declarar ilegal todo el procedimiento seguido en contra de esa persona, ya que en ningún momento llegó a constituirse la relación jurídica procesal entre actor y demandado, es decir que no quedó entablada en forma alguna la litis en el juicio de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918037-72e677ea/emplazamiento-cuando-se-realiza-a-una-persona-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE REALIZA A UNA PERSONA QUE YA FALLECIÓ. (1066)
- EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE REALIZA A UNA PERSONA QUE YA FALLECIO. (781)
- EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE REALIZA A UNA PERSONA QUE YA FALLECIO. (VI.2o. J/245)
- EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL. CONVALIDACION POR COMPARECENCIA DEL DEMANDADO A JUICIO AL CONTESTAR LA DEMANDA. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, INCIDENTE DE NULIDAD EN CONTRA DEL. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO ILEGAL A PERSONA FALLECIDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis