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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE REALIZA A UNA PERSONA QUE YA FALLECIÓ.-

Clave: 503 · Registro digital (IUS): 918037 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 441

El simple hecho de que el emplazamiento se realice a una persona que falleció con fecha anterior a cuando se llevó a cabo aquella diligencia, es suficiente para declarar ilegal todo el procedimiento seguido en contra de esa persona, ya que en ningún momento llegó a constituirse la relación jurídica procesal entre actor y demandado, es decir que no quedó entablada en forma alguna la litis en el juicio de origen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918037-72e677ea/emplazamiento-cuando-se-realiza-a-una-persona-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 93/91.-Rafael López Castellanos, sucesión de.-5 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 112/91.-Luz María Guerrero Gutiérrez.-25 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 251/91.-Angelina Rodríguez Pérez.-16 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 309/92.-Carlos Sánchez, sucesión de.-18 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 611/92.-Marcelo Sánchez Paredes y otra, sucesión de.-12 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 529, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 781; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, abril de 1993, página 111.

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