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EXCEPCIONES. INEXISTENCIA DE LAS. NO CORRESPONDE AL ACTOR PROBARLA.-

Clave: 508 · Registro digital (IUS): 918042 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 445

Es un principio general que a cada parte en el proceso le corresponde la carga de justificar los hechos que sirvan de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella. Así, cuando el actor alega la existencia de un derecho y pretende deducir de él consecuencias en su beneficio, tiene la carga de justificar su nacimiento; mas desde luego no le incumbe acreditar, y ni siquiera afirmar la ausencia de hechos que puedan extinguir, impedir o modificar el derecho que invoque a su favor, toda vez que tales hechos no son el fundamento de su pretensión, sino que podrían serlo de la que haga valer la parte reo, a quien, por ende, le toca aducirlos y demostrarlos. De otro modo, resultaría que el actor en juicio no sólo debe invocar y probar los hechos fundatorios de la acción, sino también la inexistencia de los hechos constitutivos de toda posible excepción, lo cual es jurídicamente inaceptable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918042-1d50b5f3/excepciones-inexistencia-de-las-no-corresponde-al-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 250/94.-María Esther Zepeda Santana.-7 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Abraham S. Marcos Valdés.-Secretario: Manuel González Díaz. Amparo directo 105/95.-María Lucía Vergara Torres.-26 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya.-Secretaria: Adela Ochoa Bautista. Amparo directo 146/95.-Ingeniería de Concretos y Aditivos, S.A. de C.V. y otro.-7 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Abraham S. Marcos Valdés.-Secretario: Manuel González Díaz. Amparo directo 221/95.-Sala de Exhibición, Fábrica, Muebles, Hermanos Ruelas, S.A. de C.V. y otro.-7 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Abraham S. Marcos Valdés.-Secretario: Manuel González Díaz. Amparo directo 417/95.-Transformadores Burgueño, S.A. de C.V. y otro.-18 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Abraham S. Marcos Valdés.-Secretario: Manuel González Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, agosto de 1996, página 456, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.2o. J/4; véase la ejecutoria en la página 457 de dicho tomo.

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