EXCEPCIONES. INEXISTENCIA DE LAS. NO CORRESPONDE AL ACTOR PROBARLA.-
Es un principio general que a cada parte en el proceso le corresponde la carga de justificar los hechos que sirvan de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella. Así, cuando el actor alega la existencia de un derecho y pretende deducir de él consecuencias en su beneficio, tiene la carga de justificar su nacimiento; mas desde luego no le incumbe acreditar, y ni siquiera afirmar la ausencia de hechos que puedan extinguir, impedir o modificar el derecho que invoque a su favor, toda vez que tales hechos no son el fundamento de su pretensión, sino que podrían serlo de la que haga valer la parte reo, a quien, por ende, le toca aducirlos y demostrarlos. De otro modo, resultaría que el actor en juicio no sólo debe invocar y probar los hechos fundatorios de la acción, sino también la inexistencia de los hechos constitutivos de toda posible excepción, lo cual es jurídicamente inaceptable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918042-1d50b5f3/excepciones-inexistencia-de-las-no-corresponde-al-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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