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TESTIMONIAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO LAS PREGUNTAS LLEVAN IMPLÍCITA LA RESPUESTA Y LOS TESTIGOS RESPONDEN CON UNA SIMPLE AFIRMACIÓN.-

Clave: 620 · Registro digital (IUS): 918154 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 562

Cuando las preguntas que conforman el interrogatorio contienen e ilustran sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos fundamentales que la parte interesada desea probar, de tal forma que los testigos al contestarlas se limitan a reafirmarlas, evidentemente, esa probanza carece de eficacia demostrativa, por cuanto que debe tenerse presente que ordinariamente los testigos acuden al juicio a exponer de viva voz los hechos por ellos conocidos que tienen relación directa con la litis respectiva y que son de importancia para dilucidar la controversia. Por tanto, con esa forma de declarar no puede estimarse que sean ellos quienes exponen los hechos fundamentales, sino el oferente de la prueba al formular el interrogatorio, y ello hace que sus declaraciones resulten ineficaces.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918154-7be8ed34/testimonial-carece-de-valor-probatorio-cuando-las-preguntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 361/97.-Patricia Gutiérrez Brambila.-4 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Gómez Ávila.-Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Amparo directo 348/97.-María del Consuelo Rodríguez Cárdenas.-18 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Gómez Ávila.-Secretario: Fernando Arballo Flores. Amparo directo 349/97.-Eva Reyes Escobedo.-18 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Gómez Ávila.-Secretario: Fernando Arballo Flores. Amparo directo 389/98.-Araceli Pantoja Velázquez.-13 de enero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: Alberto Villanueva Rascón. Amparo directo 100/98.-Ayuntamiento Constitucional de Cañadas de Obregón, Jalisco.-21 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Murrieta López, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: Marisela Chávez Márquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999, página 791, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/35; véase la ejecutoria en la página 792 de dicho tomo.

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