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LIBERTAD PERSONAL, ACTOS QUE AFECTAN LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES QUE LOS EMITAN. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA ELLOS.-

Clave: 32 · Registro digital (IUS): 918434 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 45

El artículo 51, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su parte conducente señala que compete a los Jueces de Distrito en Materia Penal el conocimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen: "... actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera del procedimiento penal ..."; lo anterior significa que independientemente de la naturaleza de las autoridades que emitan un acto, si éste tiene como consecuencia la afectación de la libertad personal del quejoso (salvo que se trate de correcciones disciplinarias o medios de apremio impuestos fuera del procedimiento penal), el juicio de garantías que se promueva en esos casos deberá ser tramitado y resuelto por un Juez de Distrito en Materia Penal. Así pues, tratándose de la orden de traslado dictada por una autoridad administrativa en contra de un procesado o sentenciado para el efecto de cambiarlo de lugar de reclusión, es claro que se está afectando la libertad personal del reo pues aunque ya se encuentra privado de la misma, debe decidirse en qué lugar y en qué condiciones habrá de seguir sufriendo tal privación, consecuentemente, corresponde a un Juez en Materia Penal el conocimiento del amparo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918434-5e813485/libertad-personal-actos-que-afectan-la-independientemente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Competencia 171/86.-Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.-19 de mayo de 1986.-Veintiún votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: Martha Moyao Núñez. Competencia 98/86.-Suscitada entre el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.-4 de noviembre de 1986.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Competencia 246/85.-Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.-27 de enero de 1987.-Veintiún votos.-Ponente: Leopoldino Ortiz Santos.-Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Competencia 206/87.-Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.-16 de junio de 1988.-Veintiún votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Competencia 33/88.-Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.-16 de junio de 1988.-Veintiún votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.-Secretaria: Rosa María Temblador Vidrio. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 118, Pleno, tesis 208. Nota: En términos del quinto considerando, en relación con el resolutivo tercero de la sentencia que recayó a la solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2008-PL, esta tesis fue modificada para quedar en los términos de la diversa P./J. 37/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 7, de rubro: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN SENTENCIADO, SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.".

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