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COMPETENCIA. CONFLICTO ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MISMO ESTADO. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-

Clave: 91 · Registro digital (IUS): 918831 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 167

Los artículos 106 de la Constitución General de la República, 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 705 de la Ley Federal del Trabajo, no le confieren expresamente facultades a la Suprema Corte para conocer de este tipo de conflictos, por no encontrarse comprendidos dentro de los supuestos previstos en la regla general de competencia, ya que no interviene algún órgano federal ni tampoco órganos de diferentes entidades federativas, sino dos tribunales del Estado de San Luis Potosí, como son el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, habida cuenta de que en la legislación de dicha entidad federativa no se prevé la existencia de algún órgano para resolver dicho conflicto. Sin embargo, ante la falta de disposición legal que instituya alguna autoridad con facultades expresas para dilucidar este tipo de controversias, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo, constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver dicho conflicto competencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918831-9876c6a5/competencia-conflicto-entre-el-tribunal-de-arbitraje-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Competencia 101/96.-Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado.-26 de junio de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Competencia 249/96.-Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí.-18 de octubre de 1996.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Roberto Lara Hernández. Competencia 276/96.-Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí.-18 de octubre de 1996.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Competencia 248/96.-Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el mismo Estado.-22 de noviembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Competencia 277/96.-Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí.-16 de enero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: María del Consuelo Núñez de González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, agosto de 1997, página 119, Segunda Sala, tesis 2a./J. 34/97; véase la ejecutoria en la página 121 de dicho tomo.

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