COMPETENCIA. CONFLICTO ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MISMO ESTADO. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-
Los artículos 106 de la Constitución General de la República, 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 705 de la Ley Federal del Trabajo, no le confieren expresamente facultades a la Suprema Corte para conocer de este tipo de conflictos, por no encontrarse comprendidos dentro de los supuestos previstos en la regla general de competencia, ya que no interviene algún órgano federal ni tampoco órganos de diferentes entidades federativas, sino dos tribunales del Estado de San Luis Potosí, como son el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, habida cuenta de que en la legislación de dicha entidad federativa no se prevé la existencia de algún órgano para resolver dicho conflicto. Sin embargo, ante la falta de disposición legal que instituya alguna autoridad con facultades expresas para dilucidar este tipo de controversias, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo, constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver dicho conflicto competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918831-9876c6a5/competencia-conflicto-entre-el-tribunal-de-arbitraje-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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