COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL BANCO DE CRÉDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.-
De los artículos 123, apartado B, fracción XIII bis, de la Constitución Federal, 1o. y 5o. de la ley reglamentaria de la fracción del precepto invocado, 1o. y 5o. de la Ley Orgánica del Sistema Banrural y 1o. y 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito, se desprende que el Banco de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito es una institución bancaria de desarrollo, por lo que es una entidad de la administración pública federal que forma parte del sistema bancario mexicano. Por lo tanto, aunque no existe disposición que de manera expresa determine la autoridad competente para dirimir los conflictos laborales que se susciten entre las instituciones que forman parte del sistema bancario mexicano y sus trabajadores, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que no representa oposición alguna a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional, corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de los conflictos que se susciten entre el banco y sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918868-3c28b9c8/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-suscitados-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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