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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL BANCO DE CRÉDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.-

Clave: 128 · Registro digital (IUS): 918868 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 212

De los artículos 123, apartado B, fracción XIII bis, de la Constitución Federal, 1o. y 5o. de la ley reglamentaria de la fracción del precepto invocado, 1o. y 5o. de la Ley Orgánica del Sistema Banrural y 1o. y 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito, se desprende que el Banco de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito es una institución bancaria de desarrollo, por lo que es una entidad de la administración pública federal que forma parte del sistema bancario mexicano. Por lo tanto, aunque no existe disposición que de manera expresa determine la autoridad competente para dirimir los conflictos laborales que se susciten entre las instituciones que forman parte del sistema bancario mexicano y sus trabajadores, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que no representa oposición alguna a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional, corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de los conflictos que se susciten entre el banco y sus trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918868-3c28b9c8/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-suscitados-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Competencia 196/96.-Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, ambas en el Distrito Federal.-4 de octubre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Competencia 454/98.-Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.-27 de noviembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Competencia 506/98.-Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.-12 de febrero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Vicente Aguinaco Alemán quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Competencia 453/98.-Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.-24 de febrero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Competencia 19/99.-Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-16 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Andrés Pérez Lozano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, mayo de 1999, página 458, Segunda Sala, tesis 2a./J. 39/99; véase la ejecutoria en la página 459 de dicho tomo.

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