COMPETENCIA EN AMPARO.-
Si la declaratoria de incompetencia es hecha en la audiencia constitucional, y contra el informe negativo de las autoridades responsables residentes dentro del territorio jurisdiccional del Juez que hizo dicha declaratoria, no se rinde prueba en contrario por el agraviado, debe inferirse que dentro de tal territorio no tratan de ejecutarse los actos reclamados porque no se probó su existencia, sino que probablemente se ejecutaron dentro de la jurisdicción que corresponde al otro Juez competidor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/919011-6302940c/competencia-en-amparo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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