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CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA EN TRATÁNDOSE DE FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 920007 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 15

Al disponer el artículo 67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, tratándose de la exigibilidad de fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, viola los principios constitucionales de referencia. Ello es así, porque si bien es cierto que el legislador en el citado artículo 67, fracción IV, estableció un plazo de cinco años para que caduquen las facultades del fisco y que aquél inicia a partir del día siguiente al en que sea levantada el acta de incumplimiento del fiado, también lo es que ni en ese precepto ni en algún otro del propio código se señaló término para el levantamiento de dicha acta por parte de la autoridad fiscal, de manera que esa omisión trae como consecuencia que la autoridad en forma arbitraria decida el inicio del plazo de la caducidad, creando un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica en el gobernado, puesto que la autoridad elige a su voluntad el momento en el que ha de levantar el acta de incumplimiento con que empieza el plazo de la caducidad, sin limitación alguna, con perjuicio evidente de los demás sujetos de la relación jurídica de garantía, pues se puede prolongar indefinidamente la obligación del fiador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920007-666bdbea/caducidad-de-las-facultades-de-las-autoridades-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 108/97.-Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías.-4 de octubre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Ariel Oliva Pérez. Amparo directo en revisión 2281/98.-Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías.-18 de octubre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia, hizo suyo el proyecto Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora. Amparo directo en revisión 339/99.-Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías.-10 de enero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo directo en revisión 387/99.-Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías.-10 de enero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Amparo directo en revisión 907/99.-Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías.-10 de enero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Jaime Flores Cruz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, junio de 2001, página 53, Primera Sala, tesis 1a./J. 25/2001; véase la ejecutoria en la página 54 de dicho tomo.

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