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MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS. ANTES DE CONCLUIR EL PERIODO POR EL QUE FUERON NOMBRADOS, DEBE EMITIRSE UN DICTAMEN DE EVALUACIÓN POR EL ÓRGANO U ÓRGANOS COMPETENTES EN EL QUE SE PRECISEN LAS CAUSAS POR LAS QUE SE CONSIDERA QUE DEBEN O NO SER REELECTOS.-

Clave: 44 · Registro digital (IUS): 920044 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2001; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 74

La interpretación jurídica del artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que deben sujetarse las Constituciones Locales y las leyes secundarias, obliga a establecer que para salvaguardar los principios de excelencia, profesionalismo, independencia y carrera de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, antes de concluir el periodo por el que fueron nombrados los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y con la debida anticipación que garantice la continuidad en el funcionamiento normal del órgano al que se encuentren adscritos, debe emitirse un dictamen de evaluación, debidamente fundado y motivado, en el cual se refleje el conocimiento cierto de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que les fueron encomendadas y, en el último supuesto, si es el caso de nombrar a un nuevo Magistrado que los deba sustituir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920044-31a7a5fc/magistrados-de-los-tribunales-superiores-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 234/99.-Irene Ruedas Sotelo.-24 de enero de 2000.-Once votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 783/99.-Daniel Dávila García.-24 de enero de 2000.-Once votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo en revisión 2021/99.-José de Jesús Rentería Núñez.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2083/99.-Yolanda Macías García.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2130/99.-Jorge Magaña Tejeda.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de 2000, página 16, Pleno, tesis P./J. 104/2000; véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, páginas 498 y 668, respectivamente.

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