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MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS. PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE SU RATIFICACIÓN TÁCITA.-

Clave: 45 · Registro digital (IUS): 920045 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2001; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 75

Los presupuestos para que opere la ratificación tácita de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados son: 1) que se haya ejercido el cargo por el término previsto en la Constitución Local respectiva y 2) que al término del periodo no se haya emitido dictamen de evaluación, por el órgano u órganos encargados de proponer y aprobar la ratificación, que concluya en la negativa de la ratificación. Además, no constituye presupuesto condicionante de tal ratificación el que no haya sido designado un nuevo Magistrado que sustituya al que ejerció el cargo por el término previsto en la Constitución Local y en relación a cuyo desempeño no se haya emitido un dictamen de evaluación que culmine con la determinación de que no deba ser reelecto, pues es claro que sólo podrá hacerse una nueva designación cuando, previamente, se haya determinado negar la ratificación del Magistrado que venía desempeñando la función judicial, ya que de aceptarse lo contrario se vulnerarían sus derechos constitucionalmente establecidos sin resolución fundada y motivada que así lo determine.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920045-b203b1de/magistrados-de-los-tribunales-superiores-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 2021/99.-José de Jesús Rentería Núñez.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2083/99.-Yolanda Macías García.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2130/99.-Jorge Magaña Tejeda.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Guitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2185/99.-Enrique de Jesús Ocón Heredia.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2195/99.-Carlos Alberto Macías Becerril.-11 de septiembre de 2000.-Mayoría de nueve votos.-Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan Díaz Romero.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de 2000, página 17, Pleno, tesis P./J. 112/2000; véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, páginas 498 y 668, respectivamente.

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