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PENA INUSITADA. SU ACEPCIÓN CONSTITUCIONAL.-

Clave: 53 · Registro digital (IUS): 920053 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2001; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 89

Según el espíritu del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el término inusitado aplicado a una pena no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo, que significa lo no usado, ya que no podría concebirse que el Constituyente hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que enuncia el citado precepto 22, de todas aquellas que no se hubiesen usado anteriormente; interpretar gramaticalmente el concepto, sería tanto como aceptar que dicha disposición constituye un impedimento para el progreso de la ciencia penal, pues cualquier innovación en la forma de sancionar los delitos implicaría la aplicación de una pena inusitada. Así, por "pena inusitada", en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920053-129158e9/pena-inusitada-su-acepcion-constitucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 11/2001.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito.-2 de octubre de 2001.-Mayoría de seis votos.-Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo.-Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Leticia Flores Díaz.-Encargado del engrose: Humberto Román Palacios.-Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, octubre de 2001, página 14, Pleno, tesis P./J. 126/2001; véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, páginas 105 y 231, respectivamente.

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