LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MEXICO, COMPETENCIA PARA RESOLVER EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA LA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA-[TESIS HISTÓRICA].-
Si el amparo se interpone en contra de actos del Tribunal Fiscal del Estado de México y de otras autoridades, consistentes en la aplicación indebida de la Ley de Hacienda del Estado, en la sentencia definitiva relativa a un juicio de nulidad fiscal, la resolución señalada como acto reclamado constituye una sentencia definitiva en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, porque decidió un juicio de naturaleza administrativa en lo principal y respecto de la que las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada, toda vez que el artículo 208 del Código Fiscal del Estado de México dispone que los fallos del Tribunal Fiscal tienen fuerza de cosa juzgada; luego para fijar correctamente la competencia hay que tomar en cuenta lo que disponen los artículos 107, fracciones V, inciso b), VI y IX, de la Constitución Federal, 44, 45, 46, 83, fracción V y 114, fracción I, de la Ley de Amparo y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con cuyas disposiciones la competencia recae en el Tribunal Colegiado, porque el principal acto reclamado lo constituye una sentencia definitiva en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, y aun cuando en los conceptos de violación se combata la sentencia por aplicar disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de México, argumentándose que son contrarias a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que es una ley federal, así como al convenio de coordinación que en relación al referido gravamen federal celebraron con base en la misma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del Estado de México, y ello implique, según se sostenga, una invasión de facultades correspondientes a la esfera de la autoridad federal, el amparo respectivo debe promoverse como directo ante el Tribunal Colegiado, según expresamente lo establece el artículo 7o. bis, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y no ante esta Suprema Corte de Justicia, porque no se configura la hipótesis prevista en el artículo 11, fracción II, de dicha Ley Orgánica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920091-4213f959/ley-de-hacienda-del-estado-de-mexico-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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