CONSEJO Y TRIBUNAL ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL HECHO DE QUE SE HAYAN MODIFICADO VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SIN TOMAR EN CUENTA SUS PROPUESTAS, NO ES VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE DICHOS ÓRGANOS ELECTORALES.-
La circunstancia de que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, para emitir el Decreto Número 216, modificando los artículos 10, 16, 19, 27, 29, 42, 69, 71, 72 y 79 de la Constitución Política Estatal, no haya tomado en consideración las propuestas formuladas por el Consejo Electoral y el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, no transgrede los principios de autonomía e independencia previstos por el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal. Ello es así, porque si bien es cierto que, por un lado, los artículos 113, fracción XXII y 310, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de Chiapas facultan a los citados órganos técnicos para proponer un pliego de observaciones y propuestas de modificación a la legislación electoral con base en las experiencias obtenidas; y que, por el otro, el mencionado precepto constitucional establece que las Constituciones y las leyes de los Estados garantizarán que las autoridades electorales gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, también lo es que esa autonomía e independencia se refieren a las actividades ordinarias que les fueron encomendadas a dichos organismos, como son, entre otras, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; lo que no significa que tengan facultad de iniciativa de leyes o decretos, pues ningún precepto de la Constitución Local ni del Código Electoral Estatal prevé que dentro del proceso legislativo las indicadas propuestas de modificación deban ser consideradas forzosa y necesariamente por el Congreso del Estado, al revestir sólo el carácter de "propuestas" y no de iniciativas de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920137-4f77b640/consejo-y-tribunal-electorales-del-estado-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSEJO Y TRIBUNAL ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL HECHO DE QUE SE HAYAN MODIFICADO VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SIN TOMAR EN CUENTA SUS PROPUESTA (P./J. 14/2001 )
- CONSEJO Y TRIBUNAL ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL HECHO DE QUE SE HAYAN MODIFICADO VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SIN TOMAR EN CUENTA SUS PROPUESTA (38)
- PROCESOS ELECTORALES LOCALES. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN XXXIII, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL DISPONER LA PREVIA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA ENTIDAD, A EFECTO DE (P./J. 26/2013 (9a.))
- CONCEJOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 011 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, QUE PREVÉ SU DESIGNAC (199)
- CONCEJOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 011 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, QUE PREVÉ SU DESIGNAC (P./J. 55/2010 )
- DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 011 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, AL PREVER EL (48)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis