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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES ENTRE UN ESTADO Y UNO DE SUS MUNICIPIOS. A LA SUPREMA CORTE SÓLO COMPETE CONOCER DE LAS QUE SE PLANTEEN CON MOTIVO DE VIOLACIONES A DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DEL ORDEN FEDERAL.-

Clave: 72 · Registro digital (IUS): 920167 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2001; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 71

Para determinar los planteamientos cuyo conocimiento corresponda a esta Suprema Corte, propuestos mediante la acción de controversia constitucional suscitada entre un Estado y uno de sus Municipios, debe tomarse en consideración que los artículos 105, fracción I, inciso i) de la Constitución General de la República y 10, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, limitan su competencia a aquellas controversias que versen sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales impugnados, desprendiéndose de ahí que se trata de violaciones a disposiciones constitucionales del orden federal. Por lo tanto, carece de competencia para dirimir aquellos planteamientos contra actos a los que sólo se atribuyan violaciones a la Constitución del Estado o a leyes locales, cuyo remedio corresponde establecer al Constituyente Local o a las Legislaturas de los Estados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920167-3fed2b89/controversias-constitucionales-entre-un-estado-y-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 3/93.-Ayuntamiento de San Pedro Garza García.-6 de noviembre de 1995.-Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 812, Pleno, tesis P./J. 30/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 263.

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