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CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. SU REVISIÓN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ANTES DE CONCLUIR EL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE, ES CONSTITUCIONAL.-

Clave: 77 · Registro digital (IUS): 920172 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2001; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 76

Si se toma en consideración que la facultad de revisión de la cuenta pública municipal otorgada por la Norma Fundamental a las Legislaturas de los Estados tiene como finalidad revelar el estado de las finanzas públicas, asegurando la realización y transparencia de los planes municipales de desarrollo y sus programas, lo cual se reitera en los artículos 45 y 58, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, estableciéndose en los diversos artículos 46, 47 y 48, de la Ley Orgánica del Congreso Local, que dicha revisión se encuentra a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda del citado órgano legislativo, y que conforme a lo previsto en los numerales 5o., 21, 25, 31, 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Tamaulipas, aquélla no sólo está facultada para efectuar la referida revisión mediante la práctica de auditorías, visitas e inspecciones de cualquier naturaleza, sino también para realizar las investigaciones necesarias para cumplir con sus atribuciones, solicitando de cualquier persona física o moral la documentación necesaria, sirviéndose de cualquier medio lícito o procedimiento técnico, efectuando la revisión de que se trata sobre un periodo determinado aunque reciba la cuenta pública del ejercicio siguiente sin más límite que la temporalidad con que prescriban las responsabilidades respectivas, con posibilidad de emitir opinión parcial por una cuenta anual o mensual, aun cuando se encuentre pendiente de revisar otra anterior o alguno de sus rubros o partidas; debe concluirse que, por un lado, la multirreferida Contaduría Mayor de Hacienda puede válidamente efectuar en cualquier tiempo la revisión de una cuenta pública, sin importar que haya o no concluido el año fiscal materia de la revisión, ya que exclusivamente debe atender para ello a la temporalidad con que prescriban las responsabilidades respectivas y, por el otro, que tal revisión se ajusta a la facultad que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal concede a las Legislaturas Locales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920172-e95f4e7c/cuenta-publica-municipal-su-revision-por-la-legislatura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Controversia constitucional 16/98.-Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Estado de Tamaulipas.-11 de mayo de 2000.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1590, Pleno, tesis P./J. 13/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, junio de 2000, página 341.

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