HUSOS HORARIOS. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE SURTIR EFECTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL UNO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PROVEE SOBRE SU APLICACIÓN.-
El artículo 105, fracción III, segundo párrafo, constitucional, establece que la declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II, no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, lo cual es reiterado por el artículo 45 de la ley reglamentaria de dicho precepto constitucional, pero con esa salvedad, dicho artículo 45 agrega que "las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación", con lo cual le otorga facultad discrecional para determinar el momento en que debe producir efectos su sentencia de invalidez, desde la fecha en que se dicta hacia el futuro. En uso de esa facultad y tomando en consideración que el decreto presidencial de mérito dispone que en el Distrito Federal se aplique el huso horario correspondiente al meridiano 75° al oeste del meridiano de Greenwich y que el cambio que en el mismo se prevé al de 90° al oeste del mismo meridiano, se dispuso para las dos horas del treinta de septiembre de dos mil uno; tomando en cuenta, asimismo, que diversos sectores sociales, comerciales, educativos y económicos se verían afectados por la modificación imprevista en los husos horarios aludida, y que, por otra parte, la invalidez declarada sólo puede tener efectos en el Distrito Federal, lo que ocasionaría desajustes inesperados de horarios con el resto del país, la Suprema Corte estima prudente que la sentencia que declara la invalidez debe operar a partir de la fecha y hora en que el decreto presidencial señala el fin del horario de verano en este año, de lo cual ya está enterada la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920192-21ea29d0/husos-horarios-momento-a-partir-del-cual-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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