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CHEQUE. SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMÓ DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Clave: 19 · Registro digital (IUS): 920467 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 22

Si se toma en consideración que cuando se libra un cheque pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que el cheque que expida el librador sea cubierto por el banco librado en atención a la relación contractual de ambas partes, por existir fondos disponibles para ello, con lo que el cheque cumple su función de instrumento de pago, similar al hecho con dinero en efectivo; y, b) que el cheque no se cubra por no existir fondos disponibles para ello, caso en el cual debe considerarse que contiene un derecho de crédito, ya que otorga al beneficiario del documento un derecho personal que por su propia naturaleza implica el cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario que mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales respectivas, puede exigir del librador del documento, es inconcuso que debe ubicarse en el concepto que estableció esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis jurisprudenciales 1a./J. 41/98 y 1a./J. 6/99, emitidas al resolver las contradicciones de tesis 28/97 y 37/97, respecto de las locuciones "contratados créditos" y "créditos contraídos", contenidas en el artículo primero transitorio del decreto de reformas a diversas legislaciones, entre ellas, al Código de Comercio, publicado el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, consistente en que "todos aquellos derechos personales que por su propia naturaleza implican el cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario que el acreedor puede exigir de su deudor mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales respectivas, siempre y cuando se hayan pactado tales créditos previamente a la entrada en vigor de las modificaciones". De ahí que pueda afirmarse que a las obligaciones derivadas de la suscripción de cheques, no le son aplicables las reformas de referencia, siempre y cuando hayan surgido antes de su entrada en vigor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920467-8a0d2b90/cheque-se-encuentra-comprendido-en-el-supuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 81/99-PS.-Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.-21 de febrero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Nota: Las tesis de jurisprudencia citadas aparecen publicadas con los rubros: "CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD, NOVACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE LOS MISMOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL." y "CRÉDITOS CONTRATADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS CON ANTERIORIDAD, INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO (ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 129 y Tomo IX, febrero de 1999, página 72, respectivamente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, agosto de 2001, página 61, Primera Sala, tesis 1a./J. 33/2001; véase la ejecutoria en la página 63 de dicho tomo.

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