REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.").-
Una nueva reflexión sobre el tema conlleva a esta Primera Sala a apartarse de las consideraciones que al respecto sustentara la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.", en el sentido de que en contra de un auto que no admite el recurso de apelación, dictado dentro de un procedimiento mercantil, en primera instancia, resulta improcedente el recurso de revocación. Esto es así, ya que si bien nuestro Código de Comercio constituye un ordenamiento especial que reviste como nota característica, la expeditez de los procedimientos mercantiles que prevé y que contiene un sistema "cerrado" de recursos, a los cuales deben concretarse las contiendas de carácter mercantil, sin que se deba acudir a la ley supletoria, o sea la procesal común; sin embargo, la celeridad de los juicios no debe interpretarse de manera tal que se limite la facultad de las partes expresamente concedida por la legislación, de ejercer el derecho a impugnar las determinaciones que considere contrarias a sus intereses, pues con ello se vulnera lo que la doctrina ha denominado como "principio de impugnación" que consiste en que las partes de un procedimiento, por regla general, deben estar en aptitud de impugnar los actos que lesionen sus intereses o derechos. De ahí que si el auto pronunciado en un juicio mercantil, que no admite el recurso de apelación hecho valer en contra de la sentencia de primera instancia, constituye un auto que resuelve una cuestión de trámite con carácter definitivo pues impide la prosecución del procedimiento, es inconcuso que de conformidad con el artículo 1334 del Código de Comercio puede ser recurrido mediante el recurso de revocación, por la parte que le cause agravio; dado que el citado numeral establece en forma genérica la procedencia del recurso de revocación en contra de todos los autos que no sean apelables y los decretos, sin excluir expresamente a aquellos que resuelvan sobre la no admisión del recurso de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920517-50500c72/revocacion-procede-en-contra-de-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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