TÍTULO DE CRÉDITO OTORGADO EN GARANTÍA. PUEDE DAR LUGAR A QUE SE LE CALIFIQUE DE ABSTRACTO PERO NO ES UN ELEMENTO QUE AFECTE SU AUTONOMÍA.-
La vinculación o desvinculación de un título de crédito de la causa que le dio origen, puede dar lugar a que se le califique de causal o abstracto, pero no es un elemento que afecta su autonomía, toda vez que este principio implica la existencia de un derecho originario desvinculado de la posición jurídica de los anteriores tenedores, en la que el tenedor regular de buena fe es inmune a las excepciones personales oponibles a los anteriores poseedores; por su parte, la abstracción no depende de que el título se haya dado en garantía, sino de la existencia o inexistencia de un vínculo con la relación causal, que se presenta cuando se hace mención de la misma en el documento, y esa causa tiene incidencia en la vida del título; es decir, la abstracción de un título de crédito significa que éste se desliga del negocio que le dio origen, a menos que la causa de su emisión trascienda a la eficacia del documento, ya sea porque se mencione en el propio texto del título, o porque su cumplimiento se subordine a la causa, la cual a su vez queda modificada por la incidencia que ejerza el negocio que le sirva de base, de manera que el tenedor quede sujeto a excepciones ex causa; consecuentemente, la causa por la que se otorgó el documento cambiario es relevante en relación con las excepciones causales oponibles, sin desvirtuar su naturaleza de título de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920533-086b6cd4/titulo-de-credito-otorgado-en-garantia-puede-dar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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