PERICIAL MÉDICA. PROCEDE LA DESERCIÓN POR FALTA DE COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO MÉDICO, SI DICHA CIRCUNSTANCIA CONSTA FEHACIENTEMENTE.-
La interpretación armónica de los artículos 17, del 685 al 688, 731, 782, del 821 al 826 y 883 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que cuando el trabajador ofrece en un juicio laboral la pericial médica con el fin de que se le practiquen diversos estudios para determinar que padece de las enfermedades o incapacidades mencionadas en su demanda, la Junta de Conciliación y Arbitraje no debe declarar la deserción de la prueba con el solo dicho de los peritos en el sentido de que el trabajador no compareció ante ellos a que se le practicaran los exámenes médicos, ya que éstos sólo son auxiliares en la administración de justicia, pero no gozan de fe pública; además, si la Junta tiene las atribuciones genéricas de emplear los medios de apremio necesarios para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, de practicar las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad, y de dictar las medidas necesarias a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hubieren admitido, en el auto respectivo está en aptitud de establecer que el trabajador se presente en el local de la Junta y sea conducido por el actuario ante el perito correspondiente, o bien, comisionar a dicho fedatario para que dé fe de los hechos o abstenciones relacionados con la prueba pericial en el momento y lugar donde deba desahogarse, ya que, aun cuando no existe disposición en la Ley Federal del Trabajo que obligue a los tribunales laborales a proceder de esa manera, debe atenderse al criterio jurisprudencial de que corresponde a ellos velar por el desahogo de las pruebas admitidas. Por tanto, es necesaria una razón actuarial o alguna otra prueba fehaciente para que la Junta pueda, válidamente, considerar que el trabajador no se presentó ante el perito designado para la práctica del examen médico correspondiente, caso en el cual, si no existiera causa justificada, la propia autoridad hará efectivo el apercibimiento de deserción de dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920587-2a008dec/pericial-medica-procede-la-desercion-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERICIAL MÉDICA. PROCEDE LA DESERCIÓN POR FALTA DE COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO MÉDICO, SI DICHA CIRCUNSTANCIA CONSTA FEHACIENTEMENTE. (2a./J. 39/2000 )
- PERICIAL MÉDICA. PROCEDE LA DESERCIÓN POR FALTA DE COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO MÉDICO, SI DICHA CIRCUNSTANCIA CONSTA FEHACIENTEMENTE. (768)
- PERICIAL MÉDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCIÓN.- (358)
- PERICIAL MÉDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCIÓN. (767)
- PERICIAL MEDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCION. (312)
- PERICIAL MEDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCION. (4a./J. 13/91)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis