ENFERMEDAD PROFESIONAL. CASO EN QUE NO OPERA LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-
Si el actor demuestra padecer alguna de las enfermedades señaladas en la tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, tiene a su favor la presunción legal de haberla adquirido con motivo de su trabajo, conforme al artículo 476 de la misma ley; sin embargo, no ocurre lo mismo cuando las actividades y categoría que señaló el quejoso en la demanda inicial, como aquellas que desempeñó en su trabajo, son distintas de las relatadas ante los peritos médicos pues, en ese caso, no puede considerarse que las enfermedades hayan tenido su origen o motivo en el trabajo o en el ambiente en que el actor prestó sus servicios, ante la imposibilidad de determinar qué actividades efectivamente desarrolló y que hubiesen ocasionado los padecimientos diagnosticados por los peritos, por lo que en esa circunstancia no queda demostrado el nexo causal entre los padecimientos y la disminución orgánico funcional que adujo como derivada de una enfermedad profesional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920632-4e61d32f/enfermedad-profesional-caso-en-que-no-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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