Corpus
Modo: Corpus Pro

ENFERMEDAD PROFESIONAL. CASO EN QUE NO OPERA LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-

Clave: 69 · Registro digital (IUS): 920632 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2001; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 96

Si el actor demuestra padecer alguna de las enfermedades señaladas en la tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, tiene a su favor la presunción legal de haberla adquirido con motivo de su trabajo, conforme al artículo 476 de la misma ley; sin embargo, no ocurre lo mismo cuando las actividades y categoría que señaló el quejoso en la demanda inicial, como aquellas que desempeñó en su trabajo, son distintas de las relatadas ante los peritos médicos pues, en ese caso, no puede considerarse que las enfermedades hayan tenido su origen o motivo en el trabajo o en el ambiente en que el actor prestó sus servicios, ante la imposibilidad de determinar qué actividades efectivamente desarrolló y que hubiesen ocasionado los padecimientos diagnosticados por los peritos, por lo que en esa circunstancia no queda demostrado el nexo causal entre los padecimientos y la disminución orgánico funcional que adujo como derivada de una enfermedad profesional.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920632-4e61d32f/enfermedad-profesional-caso-en-que-no-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 11016/2001.-Juan Sánchez Pérez.-5 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake. Amparo directo 11006/2001.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-4 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro Rivera.-Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 11916/2001.-Mario Lorenzo Pérez.-4 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina. Amparo directo 11596/2001.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-10 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro Rivera.-Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 12946/2001.-María Teresa Padilla Rodríguez y otro.-11 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretario: Augusto Santiago Lira. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 744, tesis VI.T.27 L, de rubro: "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESUNCIÓN DE. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1520, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/42; véase la ejecutoria en la página 1521 de dicho tomo.

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