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INCONFORMIDAD. ES PROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE AL DESAHOGAR LA VISTA QUE SE DIO AL QUEJOSO CON EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO, A PESAR DE QUE LA AUTORIDAD QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE GARANTÍAS REMITA LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA SU SUSTANCIACIÓN, Y DE QUE SEA POSTERIOR EL ACUERDO EN QUE SE DECLARE CUMPLIDA LA SENTENCIA.-

Clave: 33 · Registro digital (IUS): 920703 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 45

Debe estimarse procedente la inconformidad que hace valer el quejoso al desahogar la vista que se le dio con el cumplimiento de la ejecutoria, cuando la autoridad que conoció del juicio de amparo remite los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación, a pesar de que con posterioridad se pronuncie sobre su cumplimiento, porque en esos casos se actualizan los elementos que se requieren para la procedencia de la inconformidad; a saber el pronunciamiento del juzgador de amparo de que se acató la sentencia y el desacuerdo del afectado con el cumplimiento a cargo de la responsable, pues de lo contrario se provocaría indefensión, ya que el Juez de Distrito al estimar apta la inconformidad y enviar los autos a la Suprema Corte para que se examine el cumplimiento de la ejecutoria, provocaría con ello que el inconforme se encuentre a las resultas del fallo, en cuanto a la legalidad de la determinación de cumplimiento realizado por el Juez a quo, puesto que si se declara improcedente la vía se obligaría a formular una nueva inconformidad que resultaría extemporánea porque para esta fecha habría transcurrido con exceso el plazo para interponerla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920703-8f6f5015/inconformidad-es-procedente-cuando-se-interpone-al-desahogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Inconformidad 435/98.-José Nicolás Villela Zárate.-12 de marzo de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Inconformidad 301/2000.-Alfonso Íñiguez Reyes.-4 de agosto de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Inconformidad 225/2000.-José Ortega Pichardo.-18 de agosto de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Inconformidad 508/2000.-Anel Verónica Aguillar Martínez.-17 de noviembre de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Inconformidad 467/2001.-Jorge Alberto Tirado Gamboa.-3 de agosto de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 247, Segunda Sala, tesis 2a./J. 73/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 820. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2003, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 30/2001-PL en que participó el presente criterio.

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