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EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.-

Clave: 64 · Registro digital (IUS): 921064 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo I, Const., Jurisprudencia TCC; Pág. 103

En reiteradas ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la equidad tributaria consiste en dar un trato igual ante la ley tributaria a todos los sujetos pasivos de una misma contribución, por tanto, deben recibir un trato idéntico en lo concerniente a la hipótesis de causación en que se les ubique. Luego entonces, si en el caso el legislador declaró exentos de causación a los sujetos y entidades enumeradas en el artículo 59, fracción X, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por razones de orden económico (agrícolas, pecuarias o de personas físicas y morales con un mínimo de ingresos), de orden social (actividades educativas) y de naturaleza política o de orden público (partidos políticos, uniones profesionales o de comerciantes), y en la exposición de motivos de las adiciones al código de referencia, no expresó las razones que tuvo en consideración para otorgar la señalada exención, no significa que establezca un trato desigual motivado en una decisión caprichosa o arbitraria de su autor, en virtud de que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe alguna norma que exija esa formalidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921064-5ac271b9/erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-subordinado-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 12/2001.-Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.-21 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes.-Secretario: Abel Aguilar Sánchez. Amparo en revisión 28/2001.-Industria Eléctrica Automotriz, S.A. de C.V.-21 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes.-Secretario: Everardo Shaín Salgado. Amparo en revisión 13/2001.-Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V.-5 de julio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Baraibar Constantino.-Secretario: Jesús Terriquez Basulto. Amparo en revisión 42/2001.-Out Sourcing Inburnet, S.A de C.V.-23 de agosto de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Baraibar Constantino.-Secretario: Jesús Terriquez Basulto. Amparo en revisión 118/2001.-Anuncios en Directorios, S.A. de C.V.-13 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez.-Secretario: Marco Quintana Vargas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2002, página 1061, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.A. J/1; véase la ejecutoria en la página 1062 de dicho tomo.

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