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Modo: Corpus Pro

VAGANCIA Y MALVIVENCIA. EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL ESTABLECER COMO ELEMENTO DEL CUERPO DEL DELITO QUE EL INCULPADO NO SE DEDIQUE A UN TRABAJO HONESTO SIN CAUSA JUSTIFICADA, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 68 · Registro digital (IUS): 921068 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo I, Const., Jurisprudencia TCC; Pág. 111

La garantía de igualdad jurídica, prevista en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse bajo el concepto de que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así, lo que este principio persigue es que existan normas que al aplicarse no generen un trato discriminatorio en situaciones análogas, o propicien efectos similares respecto de personas que se encuentren en situaciones dispares. De esta manera, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar que todas las personas que se encuentren en una misma situación de hecho sean tratadas igual, sin privilegio ni favoritismo alguno. Esta garantía se reitera en los tratados internacionales celebrados por la nación mexicana, denominados "Declaración Universal de Derechos Humanos" y "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", concretamente en los artículos 7o. y 26, respectivamente, disposiciones que, de conformidad con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, son considerados la Ley Suprema de la Unión, y en las cuales se establece el derecho de las personas a la igualdad legal, que implica igual protección de la ley sin discriminación alguna. Luego, aun cuando el artículo 190 del Código Penal del Estado de Aguascalientes está redactado en términos generales, es violatorio de la citada garantía y de los tratados internacionales aludidos, puesto que al establecer como uno de los elementos del cuerpo del delito de vagancia y malvivencia el hecho de que el inculpado no se dedique a un trabajo honesto sin causa justificada, necesariamente implica que está haciendo distingo discriminatorio con base en la condición económico-social en que se encuentra el indiciado, ya que en supuestos análogos el resultado de su aplicación genera un trato desigual, en razón de que aquella persona que cuente con recursos económicos abundantes o suficientes, no obstante que no se dedique a un trabajo honesto y aunque cuente con malos antecedentes en archivos judiciales o en oficinas policiacas, podría justificar su inactividad laboral, por la sola circunstancia de no tener necesidad de trabajar al contar con medios económicos para su subsistencia; mientras que aquel gobernado cuya condición social es económicamente baja, por el hecho de no contar con un trabajo honesto y comprobarse que tiene antecedentes de los que describe la norma punitiva en estudio, invariablemente su inactividad, ante las limitadas posibilidades de justificación, será considerada como constitutiva del tipo penal señalado. Así, no obstante que ambas personas, solvente e insolvente, se encuentran en igualdad jurídica de causación en la hipótesis delictiva, el primero de ellos se vería excluido de ella en aras de una justificación que sólo atiende a su condición económico-social. De ahí la desigualdad de la norma en comento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921068-ee6dd1f9/vagancia-y-malvivencia-el-articulo-190-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 173/2002.-10 de julio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Lucila Castelán Rueda.-Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Amparo en revisión 184/2002.-11 de julio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Herminio Huerta Díaz.-Secretaria: Gloria Yolanda de la Paz Amézquita. Amparo en revisión 225/2002.-11 de julio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Herminio Huerta Díaz.-Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez. Amparo en revisión 188/2002.-8 de agosto de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez.-Secretaria: Indira Ang Armas. Amparo en revisión 192/2002.-8 de agosto de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez.-Secretaria: Indira Ang Armas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1271, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII.3o. J/2; véase la ejecutoria en la página 1272 de dicho tomo.

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