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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA OMISIÓN DE IDENTIFICAR A LOS TESTIGOS MEDIANTE DOCUMENTO IDÓNEO, EN SÍ MISMA, NO ES SUFICIENTE PARA RESTAR VALOR PROBATORIO A SU TESTIMONIO (LEGISLACIÓN PROCESAL DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y PUEBLA).-

Clave: 14 · Registro digital (IUS): 921443 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 25

Si bien es cierto que de conformidad con el sistema jurídico penal adoptado por los códigos adjetivos de los Estados de Jalisco y Puebla, en sus artículos 264 y 201, respectivamente, la valoración de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, también lo es que ello no significa que la haga de manera arbitraria, sino que debe atender a la circunstancia de que concurran en el testigo los siguientes requisitos: que por la edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar el acto; que por su probidad, la independencia de su posición y sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro; que la declaración sea precisa y clara, sin dudas ni reticencias, ya sea sobre la sustancia del hecho, o bien sobre sus circunstancias esenciales, y que no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. Acorde con lo expuesto, se concluye que si un testigo no fue identificado en la diligencia respectiva, esta circunstancia no es suficiente, en sí misma, para restar eficacia probatoria a su dicho pues, por una parte, tal exigencia, de conformidad con la legislación procesal en mención, no constituye una condición sustancial para la valoración de la prueba testimonial y, por otra, la ponderación de ese deposado se deberá efectuar en concordancia con los requisitos antes expuestos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921443-1800612b/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-penal-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 8/2001-PS.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.-30 de agosto de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Javier Carreño Caballero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 133, Primera Sala, tesis 1a./J. 55/2002; véase la ejecutoria en la página 134 de dicho tomo.

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