ORDEN DE APREHENSIÓN. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, SI DURANTE SU SUSTANCIACIÓN SE EMITIÓ AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
Es inexacto que el Juez Federal deba abordar el estudio de las posibles violaciones cometidas en la orden de aprehensión, cuando no se dan los supuestos previstos en la segunda parte de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, siendo su redacción actual, conforme a la reforma por decreto de ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la siguiente: "Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. ..."; de ahí que, excluidas de dicho apartado las violaciones al artículo 16 constitucional, esta segunda parte de la fracción y precepto legal aludidos no resulta aplicable, porque el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión, regida por los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional; por tanto, no corresponde analizar las violaciones que pudiera contener la orden de captura reclamada, ante el pronunciamiento del auto de formal prisión, porque tratándose de violaciones a dicho precepto constitucional, con el dictado de esta última resolución, sobreviene un cambio de situación jurídica de los indiciados, en términos de la primera parte de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo cual obliga a decretar el sobreseimiento en el juicio, como correctamente lo determinó el Juez Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921464-94fc74f7/orden-de-aprehension-sobreseimiento-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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