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ROBO, CUERPO DEL DELITO DE. SU COMPROBACIÓN NO REQUIERE ACREDITAR LA PROPIEDAD, PREEXISTENCIA Y FALTA POSTERIOR DEL BIEN SUSTRAÍDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 46 · Registro digital (IUS): 921475 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 72

Si bien el artículo 102 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla establecía, antes de las reformas del uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, una forma especial de comprobación del delito de robo, aplicable cuando no fuere posible comprobarlo por las reglas generales, y que consistía en investigar la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa robada, tal requisito de comprobación dejó de ser parte de las reglas para acreditar el cuerpo del delito al derogarse el dispositivo legal antes citado; por lo que se deberá atender a lo dispuesto por el artículo 83 del mismo cuerpo de leyes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921475-b418a872/robo-cuerpo-del-delito-de-su-comprobacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 232/2001.-14 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael Remes Ojeda.-Secretario: Fernando Córdova del Valle. Amparo en revisión 352/2001.-11 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona. Amparo directo 405/2001.-11 de octubre de 2001.-Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis.-Disidente y Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco. Amparo directo 412/2001.-11 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco. Amparo directo 52/2002.-14 de marzo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Zayas Roldán.-Secretaria: Juana Patricia Cadena Palacios. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, mayo de 2002, página 1125, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P. J/31; véase la ejecutoria en la página 1126 de dicho tomo.

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