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RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EL SUBPROCURADOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.-

Clave: 70 · Registro digital (IUS): 921850 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 126

De la lectura de los artículos 104, fracción I-B, constitucional y 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el legislador, con el fin de restringir la procedencia del recurso, la limitó en contra de las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, las cuales podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, siempre que se encuentren dentro de los supuestos que prevé el último precepto citado y que en los casos que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del órgano encargado de su defensa; por tanto, si quien lo interpone es el subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, éste no está legitimado para tal efecto, ya que tan solo es el encargado de la defensa jurídica del Distrito Federal, por lo que resulta improcedente el recurso de revisión que interponga en asuntos de la Federación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921850-20f24c73/recurso-de-revision-fiscal-carece-de-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Revisión fiscal 1075/2001.-Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.-13 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Emma Margarita Guerrero Osio.-Secretario: Sergio Ricardo Márquez Rábago. Revisión fiscal 1123/2001.-Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.-31 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Secretaria: Guadalupe de Jesús Hernández Velázquez. Revisión fiscal 117/2002.-Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.-31 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Secretaria: Guadalupe de Jesús Hernández Velázquez. Revisión fiscal 126/2002.-Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.-14 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Secretaria: Guadalupe de Jesús Hernández Velázquez. Revisión fiscal 138/2002.-Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.-21 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1295, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.A. J/8; véase la ejecutoria en la página 1296 de dicho tomo.

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