Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑO MORAL, DERECHO A LA REPARACIÓN DEL. SE DA EN FAVOR DE UNA PERSONA, COMO CONSECUENCIA DE UNA INADECUADA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR UN CENTRO HOSPITALARIO QUE VULNERE O MENOSCABE SU INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA.-

Clave: 25 · Registro digital (IUS): 922073 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 41

En términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal y Código Civil Federal, el daño moral consiste en la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hay daño moral, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la "integridad física o psíquica" de las personas, siendo independiente el daño moral, del daño material que se cause; luego, si un centro hospitalario le presta a una persona una inadecuada atención médica y por esa circunstancia le irroga a ésta una afectación que la incapacita permanentemente es indudable que, aparte del daño material, le ocasiona una afectación psíquica que evidentemente, se traduce en un daño moral que altera sus sentimientos y afectos, debiéndola resarcir en términos de la ley por ese motivo, independientemente de la indemnización correspondiente al daño material.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922073-b2b7b63f/dano-moral-derecho-a-la-reparacion-del-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 6396/99.-Adrián Hernández Linares.-15 de marzo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto Chávez Priego.-Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Amparo directo 9246/2001.-Petróleos Mexicanos.-31 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.-Secretaria: María de los Ángeles Reyes Palacios. Amparo directo 4456/2002.-Rocío del Carmen Pérez Ramírez.-11 de julio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto Chávez Priego.-Secretario: Miguel Hernández Sánchez. Amparo directo 4606/2002.-Raquel Mercado Vega.-8 de agosto de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.-Secretario: Sergio I. Cruz Carmona. Amparo directo 5716/2002.-Isidro Hernández Rodríguez.-26 de septiembre de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.-Secretario: Alfredo Lugo Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1034, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C. J/39; véase la ejecutoria en la página 1035 de dicho tomo.

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