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DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR EL QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR FORMULADO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.-

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 922196 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 12

Aun cuando, por regla general, los actos dentro de juicio o intraprocesales que ocasionen agravio a los gobernados deben reclamarse en la vía del amparo directo como violaciones al procedimiento, siempre que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, tal como lo prevén los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158, párrafo primero, de la Ley de Amparo, cuando tales actos tienen sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, es decir, afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos, o bien, producen una afectación a las partes en grado predominante o superior, tratándose de derechos de carácter adjetivo o procesal, en forma excepcional debe proceder el amparo indirecto ante Juez de Distrito, como lo dispone el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. En ese tenor, el auto de la Junta de Conciliación y Arbitraje por el que establece que no ha lugar a tener por desistida a la parte actora de la acción intentada, al ser un acto constitutivo, puesto que de él depende la prosecución del proceso, causa un perjuicio inmediato de imposible reparación que exige ser enmendado a través del amparo indirecto, pues afecta de manera cierta e inmediata el derecho sustantivo de justicia pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, ya que la sentencia definitiva que se llegue a dictar, aun siendo favorable al quejoso, no lo restituiría en el goce del derecho que le otorga el propio Ordenamiento Supremo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922196-a4ff4817/desistimiento-expreso-de-la-accion-laboral-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 99/2001-SS.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.-31 de enero de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, febrero de 2002, página 38, Segunda Sala, tesis 2a./J. 10/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 648.

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