CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN JUICIOS ORDINARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA A DECRETARLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.-
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. CXXXIV/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 137, estableció que la resolución que dirime la excepción de falta de personalidad en el actor es reclamable en amparo indirecto, según lo previsto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Aplicando analógicamente tal criterio, se concluye que la resolución que confirma la negativa a decretar tal caducidad en juicios ordinarios es impugnable en amparo indirecto, pues en ambos casos, de resultar fundados los planteamientos relativos, sus efectos serán dar por terminado el juicio y, por tanto, que no se siga un juicio innecesario, por lo que si se parte de la base de que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, resulta claro que, como excepción, el acto intraprocesal referido genera una ejecución irreparable y, por ende, en su contra es procedente el juicio de amparo indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922464-5eb2c9b8/caducidad-de-la-instancia-en-juicios-ordinarios-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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