CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO BASTA PARA SU EXISTENCIA QUE SE PRESENTEN CRITERIOS ANTAGÓNICOS SOSTENIDOS EN SIMILARES ASUNTOS CON BASE EN DIFERENTES RAZONAMIENTOS, SINO QUE ADEMÁS, AQUÉLLOS DEBEN VERSAR SOBRE CUESTIONES DE DERECHO Y GOZAR DE GENERALIDAD.-
Para la existencia de una contradicción de tesis en los términos que regula la Ley de Amparo, es necesario no sólo que se dé la contradicción lógica entre los criterios, esto es, que se presente un antagonismo entre dos ideas, dos opiniones, que una parte sostenga lo que otra niega o que una parte niegue lo que la otra afirme, sino que es menester que se presenten otras circunstancias en aras de dar cabal cumplimiento a la teleología que en aquella figura subyace. Así, para que sea posible lograr el objetivo primordial de la instancia denominada contradicción de tesis, consistente en terminar con los regímenes de incertidumbre para los justiciables generados a partir de la existencia de criterios contradictorios, mediante la definición de un criterio de tipo jurisprudencial que servirá para resolver de manera uniforme casos que en lo futuro se presenten, es indispensable que la problemática inmersa en ella sea de tal generalidad que permita que la tesis jurisprudencial resultante tenga aplicación futura en casos que se presenten con identidad o similitud a aquellos que dieron lugar a la propia contradicción. Es decir, para que exista la contradicción de tesis, no sólo deben existir los criterios antagónicos sostenidos en similares asuntos con base en diferentes razonamientos, tal como lo refiere la tesis de jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 58, octubre de 1992, página 22, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.", sino que también es necesario que la cuestión jurídica que hayan estudiado las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito sea una cuestión de derecho y no de hecho, que goce de generalidad y no de individualidad, de manera tal que con la jurisprudencia que derive del fallo de la contradicción, se cumplan los objetivos perseguidos con su instauración en nuestro sistema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922469-dce2e3ed/contradiccion-de-tesis-no-basta-para-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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