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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO BASTA PARA SU EXISTENCIA QUE SE PRESENTEN CRITERIOS ANTAGÓNICOS SOSTENIDOS EN SIMILARES ASUNTOS CON BASE EN DIFERENTES RAZONAMIENTOS, SINO QUE ADEMÁS, AQUÉLLOS DEBEN VERSAR SOBRE CUESTIONES DE DERECHO Y GOZAR DE GENERALIDAD.-

Clave: 11 · Registro digital (IUS): 922469 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 16

Para la existencia de una contradicción de tesis en los términos que regula la Ley de Amparo, es necesario no sólo que se dé la contradicción lógica entre los criterios, esto es, que se presente un antagonismo entre dos ideas, dos opiniones, que una parte sostenga lo que otra niega o que una parte niegue lo que la otra afirme, sino que es menester que se presenten otras circunstancias en aras de dar cabal cumplimiento a la teleología que en aquella figura subyace. Así, para que sea posible lograr el objetivo primordial de la instancia denominada contradicción de tesis, consistente en terminar con los regímenes de incertidumbre para los justiciables generados a partir de la existencia de criterios contradictorios, mediante la definición de un criterio de tipo jurisprudencial que servirá para resolver de manera uniforme casos que en lo futuro se presenten, es indispensable que la problemática inmersa en ella sea de tal generalidad que permita que la tesis jurisprudencial resultante tenga aplicación futura en casos que se presenten con identidad o similitud a aquellos que dieron lugar a la propia contradicción. Es decir, para que exista la contradicción de tesis, no sólo deben existir los criterios antagónicos sostenidos en similares asuntos con base en diferentes razonamientos, tal como lo refiere la tesis de jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 58, octubre de 1992, página 22, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.", sino que también es necesario que la cuestión jurídica que hayan estudiado las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito sea una cuestión de derecho y no de hecho, que goce de generalidad y no de individualidad, de manera tal que con la jurisprudencia que derive del fallo de la contradicción, se cumplan los objetivos perseguidos con su instauración en nuestro sistema.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922469-dce2e3ed/contradiccion-de-tesis-no-basta-para-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 86/99-PS.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito.-30 de agosto de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Javier Carreño Caballero. Contradicción de tesis 37/2000-PS.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito.-28 de marzo de 2001.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. Contradicción de tesis 84/2001-PS.-Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.-28 de noviembre de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Manuel González Díaz. Contradicción de tesis 96/2001-PS.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito.-13 de marzo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román Palacios.-Secretario: Teódulo Ángeles Espino. Contradicción de tesis 109/2001-PS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Décimo Sexto Circuito.-5 de junio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 66, Primera Sala, tesis 1a./J. 78/2002; véase la ejecutoria en la página 67 de dicho tomo.

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