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NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.-

Clave: 37 · Registro digital (IUS): 922656 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 55

Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922656-1e75c65a/notas-periodisticas-elementos-para-determinar-su-fuerza-indiciaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-170/2001.-Partido Revolucionario Institucional.-6 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado.-Coalición por un Gobierno Diferente.-30 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/2002.-Partido Acción Nacional.-30 de enero de 2002.-Unanimidad de votos. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 140-141, Sala Superior, tesis S3ELJ 38/2002.

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