PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.-
La investigación que debe realizar el secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas en los procedimientos administrativos sancionadores electorales que le corresponde instruir, debe dirigirse, en primer lugar, a corroborar los indicios que se desprendan (por leves que sean) de los elementos de prueba aportados por el denunciante, allegándose las pruebas idóneas y necesarias para verificarlos o desvanecerlos, y establecer si la versión planteada en la queja se encuentra o no suficientemente sustentada para considerar probables los hechos de que se trate. Esto es, el campo dentro del cual la autoridad puede moverse inicialmente en la investigación de los hechos, tendrá que tomar como base, los indicios que surjan de los elementos aportados, y así podrá acudir a los medios concentradores de datos a que pueda acceder legalmente, con el propósito de dicha verificación, así como para corroborar la existencia de personas y cosas relacionadas con la denuncia, tendientes a su localización, como pueden ser, los registros o archivos públicos que por disposición de la ley estén accesibles al público en general. En caso de que el resultado de estas primeras investigaciones no arrojen la verificación de hecho alguno, ni avance algo en ese sentido, o bien obtengan elementos que desvanezcan o destruyan los principios de prueba que aportó el denunciante, sin generar nuevos indicios relacionados con la materia de la queja, se justificará plenamente que la autoridad administrativa no instrumente más diligencias tendientes a generar otros principios de prueba, en relación con esos u otros hechos, pues la base de su actuación radica precisamente en la existencia de indicios derivados de los elementos probatorios inicialmente aportados, y de la existencia de las personas y cosas relacionadas con éstos. En cambio, si se fortalece de alguna forma la prueba inicial de ciertos hechos denunciados, la autoridad tendrá que sopesar el posible vínculo de inmediatez entre los indicios iniciales y los nuevos que resulten, de manera que si se produce entre ellos un nexo directo, inmediato y natural, se denotará que la averiguación transita por camino sólido y que la línea de investigación se ha extendido, con posibilidades de reconstruir la cadena fáctica denunciada, por lo cual, a partir de los nuevos extremos, se pueden decretar otras diligencias en la indagatoria tendientes a descubrir más eslabones inmediatos, si los hay y puedan existir elementos para comprobarlos, con lo cual se dará pauta a la continuación de la investigación, hasta que ya no se encuentren datos vinculados con los datos de la línea de investigación iniciada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922667-4bb9d07d/procedimiento-administrativo-sancionador-electoral-relacionado-con-la-fiscalizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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